El Manual de derechos humanos aplicados a la función policial dice que el personal de la Policía Nacional del Perú siempre debe tener presente, entre otros aspectos, “evitar todo acto discriminatorio o vejatorio” y “no permitir la agresión sexual”. Aprobado por resolución ministerial No. 1452-2006-IN (31/05/2006), reconoce explícitamente en su Capítulo IV (“Víctimas y grupos vulnerables”) que “lesbianas, gays, travestis y bisexuales son grupos de personas que debido a su orientación sexual son discriminados en diversos ámbitos de nuestra sociedad, como el laboral, político, cultural y hasta el familiar. A estos actos de discriminación no han sido ajenos algunos efectivos policiales, quienes muchas veces han perseguido y maltratado a estas personas sin motivación alguna, menoscabando su dignidad como seres humanos”.
Y, efectivamente, en Perú, aún existen policías que persiguen, maltratan, torturan y violan a compatriotas por “ser diferentes”. Durante la madrugada del 25 de febrero de 2008, al interior de una Comisaría de la Policía Nacional, Luis Alberto Rojas Marín, ciudadano de 26 años de edad, joven gay, natural de Ascope y dedicado al comercio, fue víctima de secuestro, tortura, golpes, insultos, violación sexual, robo y abuso de autoridad por parte de tres efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP): Dino Horacio Ponce Pardo, Luís Miguel Quispe Cáceres y Juan Isaac León Mostacero. El 11 de abril, el juez Rosendo Villas Castillo, magistrado de la provincia de Ascope-Región La Libertad, ordenó su prisión preventiva sobre la base del examen médico legal que encontró como indicios: el desgarramiento anal por mano ajena, un hematoma en los brazos por dígito presión forzamiento, dio positivo el examen biológico practicado a la sangre hallada en la prenda íntima de la víctima, y la existencia de un hematoma en la rodilla de un policía. Inicialmente, les internaron en el centro penitenciario El Milagro; pero, luego, fueron liberados, sin castigo por sus abusos verbales, físicos y sexuales.
En su declaración ante la comisaría de la PNP de Casa Grande, Luis Alberto denunció que en la comisaría, lo encerraron en una celda y tres policías actuaron en nombre de la homofobia, el machismo y la misoginia: “Te gusta la p… c.. de tu m…sácate la ropa”, dijo un efectivo; pero como su víctima no hizo caso, le propinaron dos cachetadas y empezaron a sacarle la ropa a la fuerza, le rompieron la ropa interior que llevaba. Otro policía intentó meterle su vara por el ano, pero como no pudo, le aventaron contra la pared y se llevaron su ropa, dejándolo desnudo… Luego, se acercó otro policía, que lo insultó y le realizó tocamientos sexuales, hasta que la víctima lo escupió.
En virtud del derecho internacional, la violación de un detenido por un funcionario del Estado se considera un acto de tortura. Aquella terrible madrugada, Luis Alberto sufrió graves abusos policiales que violentaron un conjunto de derechos humanos, que incluyeron la tortura y malos tratos. Irónicamente, él había sido detenido sin justificación, pero se encontraba bajo su custodia, en esa comisaría de Casa Grande. En sentido amplio, la detención policial es toda forma de privación de la libertad referida al libre tránsito o movimiento de una persona. “Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito” (Art. 2, Constitución Política de Perú). Al final de su trágica vivencia, el joven gay reclamó que le devolvieran su teléfono celular con cámara y 150 soles en efectivo (producto de su venta de lechones), pero no le hicieron caso; mas bien un técnico de apellido Vilca hizo alarde de su desprecio: “¿Qué hace este maricón de m... acá!”... “Lárgate maricón c... de tu m....., te hubiera metido al calabozo para que te c.... todos”. ¿Acaso este tipo de expresiones vivas de homofobia no son comunes en las comisarías peruanas? ¿Cuánto saben los/as policías sobre las vulneraciones de derechos humanos que sufren LGBT en el país?
El hecho de que los policías implicados hayan salido en libertad va contra toda lógica de justicia, y lo peor es que las autoridades competentes no actúan diligentemente ante este tipo de casos, observando y respetando los derechos humanos y ciudadanos de cada peruano/a. Además de actuar parametrados por la homofobia institucional y por su homofobia interiorizada, aquellos policías y aquellas autoridades dejan ver su desconocimiento y su limitado estudio y aplicación sobre el citado Manual y tantas normas internacionales, regionales y nacionales de protección de los derechos humanos. No recuerdan que la PNP existe para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Olvidan que la PNP presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Una de sus primeras obligaciones es respetar la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes superiores (con la excepción de no cumplir aquellas órdenes que violenten la Constitución, las leyes o los reglamentos).
Para el caso que nos ocupa, si realmente quisieran hacer justicia las autoridades competentes, debieran tomar en cuenta el régimen disciplinario de los miembros de la PNP, quienes en caso de incurrir en faltas contra los mandatos y las prohibiciones reglamentarias, serán sometidos a los procesos disciplinarios correspondientes y sancionados de acuerdo con las leyes y normas pertinentes, independientemente de la acción judicial a que hubiera lugar. En el caso de juzgamiento por delitos de función y delitos comunes, se estipula que los miembros de la PNP que incurran en ellos serán investigados sumariamente por el respectivo comando y denunciados ante el fuero militar, y se precisa que en caso de que incurran en delitos comunes serán sometidos al órgano jurisdiccional ordinario (Art. 38 y 39, Ley Orgánica de la PNP).
Por último, rondan estas preguntas en mi mente: ¿Qué haríamos con tantos policías homófobos si se les ocurre tomar con sus propias manos el control del sistema sexo/género hegemónico, de la heterosexualidad obligatoria y de la “justicia” sexista, con la existencia de un comando anti-homosexuales, por ejemplo? ¿A cuántos de sus jefes o colegas hoy bien instalados en el gobierno de turno –en algún ministerio- no encontrarían infragantes en algún tipo de juerga u orgía? ¿Los intervendrían de algún modo, o callarían sumisos, sujetando su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, cumpliendo las órdenes de sus superiores? ¿Qué espera para actuar el presidente actual del Perú, en su calidad de jefe supremo de la PNP, ante estos casos de discriminación y violencia homofóbica contra un grupo de conciudadanos/as? Toda denuncia sobre abuso y conducta policial indebida debe ser investigada sin demora y con imparcialidad. Todo policía responsable de cometer abusos debe ser objeto de apropiadas medidas disciplinarias y comparecer ante la justicia; si resultase culpable, deber ser sancionado. Y toda víctima debe recibir una reparación justa y adecuada, incluida la indemnización. De otro lado, la legislación y las normas internacionales exigen al Estado peruano que proporcione a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una formación adecuada sobre las normas de derechos humanos, a fin de combatir contra toda forma de discriminación, incluyendo la formación específica en materia de sensibilización sobre los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero.
* Manuel Herrera es co-fundador del Boletín Diversidad. Licenciado en Periodismo, Maestro en Estudios Políticos y Sociales, y alumno del Doctorado en Estudios Latinoamericanos de la Universidad Nacional Autónoma de México
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