Constitución del Perú: Artículo 2 inciso 12.
Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o
abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en
plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que
puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de
sanidad públicas.
La Constitución es clara, Castañeda no está encima de la Constitución:
#HomofobiaMunicipal
#TomaLaPlazaSan Martín
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