sábado, 2 de julio de 2016

Hoy #TomaLaPlazaSanMartín

Constitución del Perú: Artículo 2 inciso  12. 
Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 

La Constitución es clara, Castañeda no está encima de la Constitución:
#HomofobiaMunicipal
#TomaLaPlazaSan Martín

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