Lima, 7 de abril de 2014
Las parejas de hecho homosexuales deben ser tratadas de la misma maner
a que las parejas heterosexuales y tienen derecho a gozar de las mismas prestaciones.
a que las parejas heterosexuales y tienen derecho a gozar de las mismas prestaciones.
El Sistema de las Naciones Unidas en el Perú reconoce los especiales esfuerzos realizados por el Estado peruano en materia de derechos humanos. En ese sentido, saluda el debate en torno a las iniciativas orientadas a legislar las uniones civiles no matrimoniales de personas del mismo sexo que tienen como propósito respetar, proteger y realizar sus derechos humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, fuente inspiradora de todos los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Así, toda persona tiene derecho al ejercicio de su libertad y al desarrollo de su propio proyecto de vida, sin discriminación de ningún tipo, incluida la orientación sexual.
Al respecto, el Sistema de Naciones Unidas considera pertinente:
1. Saludar las opiniones emitidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo relativas al proyecto de ley de unión civil no matrimonial de personas del mismo sexo y relevar la coherencia de estas con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú.
2. Recordar que el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/19/41) señala que la obligación de proteger a las personas de la discriminación por razón de orientación sexual comprende que las parejas de hecho homosexuales sean tratadas de la misma manera y tengan derecho a las mismas prestaciones que las parejas heterosexuales.
3. Recordar que la obligación de los Estados en torno a la protección de las personas con diferente orientación sexual ha sido también establecida por el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
4. En ese sentido, enfatizar la necesidad de garantizar el reconocimiento de la diversidad sexual y el respeto de los derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales y transgénero en la normativa y en las políticas públicas nacionales.
5. Destacar la importancia de considerar en el debate nacional los motivos de preocupación y las recomendaciones emitidas por los mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, las mismas que instan al Estado peruano a adecuar su legislación para prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan obstáculos para hacer realidad sus derechos [1], como presupuestos esenciales de un estado democrático.
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