Como parte de su labor
consultiva la Corte Interamericana respondió la Solicitud de Opinión Consultiva
planteada por Costa Rica, la cual buscaba que se interprete la protección que
brinda la Convención Americana sobre Derechos Humanos al reconocimiento del
cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada
una y al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo
entre personas del mismo sexo.
En su decisión, la Corte
reiteró su jurisprudencia constante en el sentido que la orientación sexual, y
la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana.
Por ello, está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria
basada en estas características de la persona. Reiteró, de igual forma, que la
falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por
los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación
sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas,
no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles
sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica
y estructural que estos grupos o personas han sufrido.
Esta es una gran noticia para
toda la población LGTB de América dado que en función del pronunciamiento de la
Corte podrán demandar en sus respectivos países que se reconozca las uniones de
personas del mismo sexo, el derecho al cambio de nombre y género.
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