lunes, 28 de mayo de 2018

30 Y 31 DE MAYO: DIÁLOGO REGIONAL LGTBI DE LIMA METROPOLITANA

"Implicancias de la Opinión Consultiva 24 de la #CorteIDH sobre Identidad de Género e Igualdad y No Discriminación a Parejas de Mismo Sexo (OC-24/17)"

Ficha de inscripción
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdL8xiPQo2ppdMIRhkmsbv7AGUmDd4gf2kgO8OGuapfznkg3Q/viewform




La abogada  Paula Siverino señala que, en su opinión consultiva OC-24/17 sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, la Corte Americana de Derechos Humanos (Corte IDH)  recuerda que:
• Las personas LGBTI sufren violencias física, psicológica, sexual, además del estigma social, exclusión y prejuicios, e introduce la discriminación “oficial” padecida en la forma de leyes y políticas.
• La discriminación se realiza al amparo de la cultura, la religión y la tradición e invita a los Estados “a erradicarla”.
• La identidad de género y la orientación sexual son categorías protegidas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
• Ninguna norma puede disminuir o restringir en modo alguno los derechos.
• No puede ser considerado como argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos su orientación sexual, identidad o expresión de género, así como “la falta de consenso al interior de algunos países sobre el pleno respeto”.
• Los niños, niñas y adolescentes son titulares del derecho a la identidad, deben tomarse medidas de protección específicas conforme los principios de: interés superior del niño, progresividad, no discriminación, respeto a la vida, supervivencia y desarrollo, y a ser oído.
• Advierte sobre el daño a la salud psíquica y riesgo de vida de niños y adolescentes LGBTI por los prejuicios a los que se ven expuestos.
• Reconoce que la Convención Americana protege el derecho a la identidad, merced el reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad y la protección de la vida privada, en estrecha relación con la autonomía de la persona y su capacidad de autodeterminarse y autogobernarse.
• Entiende que sexo y género son parte de una construcción identitaria, resultado de una decisión libre y autónoma, sin que deba estar sujeta a la genitalidad.
• Establece que el derecho a definir la identidad sexual y de género, así como a tener documentación acorde a ella, está protegido por la Convención Americana al proteger el libre desarrollo de la personalidad.
• Considera que la Convención protege el vínculo familiar entre personas del mismo sexo, con todos sus efectos patrimoniales y personales, y los Estados deben garantizar el acceso con paridad de derechos.

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